Resolución 118.

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación12 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 118/2016

Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.241/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 y 9 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 "E" que fuera suscripto entre los mismos sectores negociales.

Que mediante los presentes textos convencionales las partes establecen modificar ciertas condiciones laborales y salariales exclusivamente para el personal que fuera designado por la empresa para desempeñarse en el proyecto denominado "Proyecto de Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse" a partir del 1° de diciembre del año 2014, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que de acuerdo a lo pactado en los textos negociales referidos las modificaciones efectuadas a través de los mismos serán de carácter transitorias, por el tiempo que demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologados los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2/8 del Expediente N° 1.659.241/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 9 del Expediente N° 1.659.241/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9 del Expediente N° 1.659.241/15.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 5°

Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 "E".

ARTÍCULO 6°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.241/15

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 118/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 118/16 y 119/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -...

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