Resolución 1177/2021

Fecha de publicación18 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021

VISTO el EX-2021-07659370- -APN-DGDYD#JGM del Registro de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

Que en el RE- 2021- 07659325-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-07659370- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2021-46631383-APN-DGD#MT y RE-2021-62463913-APN-DGD#MT ambos del EX-2021-07659370- -APN-DGDYD#JGM.

Que, en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal que hubieran acordado mediante el EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT, el cual se encuentra homologado por la RESOL-2020-638-APN-ST#MT y EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM, el cual se encuentra homologado por la RESOL-2020-978-APN-ST#MT y que fue posteriormente prorrogado, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor...

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