Resolución 1174. Otórgase Personería Gremial.

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 1174/2015

Otórgase Personería Gremial.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.281.716/2008 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO con fecha 14 de julio de 2008.

Que por Resolución N° 276 de fecha 18 de diciembre de 1987 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2594.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los obreros y empleados, con exclusión del personal jerarquizado que trabajan la industria del papel, cartón y celulosa, sus derivados y en todo el proceso de forestación, manipuleo, elaboración, manufactura, depósito comercialización de los mismos; en la confección armado y distribución de envases de papel, de papel y cartón, papel celofán, como asimismo en todo aquello cuya materia prima sea en base a papel, cartón, celulosa y bagazo de caña de azúcar; los obreros y empleados de la industria química incluidos en la organización serán aquellos que elaboren productos y/o estudios para la elaboración de papel, cartón, celulosa, su preparación, transformación y los que dependen para su desenvolvimiento de productos provenientes de fábricas o plantas fabriles.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551, respecto de obreros y empleados que trabajan bajo relación de dependencia en empresas de la industria del papel, cartón y celulosa, con excepción del personal jerarquizado; con zona de actuación en el territorio de San Pedro, Provincia de BUENOS AIRES.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos de los sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) plantea que se excluyan expresamente del ámbito de...

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