Resolucion 1174

Fecha de publicación07 Diciembre 2007
Fecha de disposición07 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31298

CIENTO (10%) de la factura erróneamente objetada, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º inciso j) apartado IV) del referido reglamento. 8.- Ordenar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento de los valores máximos previstos en el Cuadro Tarifario, incumpliendo en consecuencia con el artículo 4º inciso b) del Reglamento de Suministro y el artículo 27 del Contrato de Concesión, verificado en CIENTO SETENTA (170) casos que se identifican en la tabla 'T14_Cobros_Superiores'; contenida en el archivo '1º07_Desc.mdb' incorporado al informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el reintegro del importe percibido de más, conforme al detalle efectuado en el campo 'Dif ' de la citada tabla, con los intereses y penalidad previstos en el artículo 4º inciso f) del Reglamento de Suministro. 9.- Sancionar a 'EDESUR S.A.', por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 25.909, en los artículos 2º, 4º, 5º de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en los puntos 4.1 y 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 25 incisos a), x) e y) del referido Contrato, con una multa en pesos equivalente a 428.560 kWh, calculada como se detalla en el punto G del informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 10.- Sancionar a 'EDESUR S.A.', por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a 300.000 kWh, de conformidad con lo expresado en el punto F del informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 11.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a séptimo y el reintegro del artículo octavo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar.

Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 12.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Bonificación por multa Res. ENRE Nº 831/2007'. 13.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 14.- Para el caso de clientes dados de baja -durante o después del período controlado-, 'EDESUR S.A.' deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/ 2000. 15.- Los importes de las multas establecidas en los artículos noveno y décimo de la presente Resolución deberán ser depositados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/ 89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

16.'EDESUR S.A.' deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 17.- Intimar a 'EDESUR S.A.' para que en lo inmediato proceda a poner a disposición de los usuarios, en un lugar de fácil acceso y amplia visibilidad, el cartel o vitrina a que hace referencia el artículo 4º inciso h) del Reglamento de Suministro, en su local de atención al público de la Sucursal Rivera Sur, Quilmes. La acreditación de su cumplimiento, deberá hacerse efectiva ante el Organismo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la presente bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el numeral 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 18.- Notifíquese a 'EDESUR S.A.' y hágase saber que: a) Integran la presente Resolución el Anexo I (informe técnico obrante a fojas 359/373, que incluye el soporte informático de fojas 374); b) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y c) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii)...

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