Resolución 1174/2021

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021

VISTO el EX-2020-60239785-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/7 del IF-2020-60240070-APN-DGD#MT de EX-2020-60239785-APN-DGD#MT la firma INMOBILIARIA CIUDAD BALNEARIO SANTA TERESITA DR. LAZARO FREIDEMBERG SECPA, CUIT 30-52820278-7 realiza una propuesta de acuerdo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL (SEC), quien presta conformidad mediante documento incorporado como IF-2021-56464161-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-60239785- -APN-DGD#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en el supuesto de que las partes pretendan realizar una prórroga, deberán celebrar un nuevo acuerdo.

Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto tercero, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que asimismo se deja indicado que las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que...

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