Resolución 1174/2019

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-98939592-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, mediante la sentencia recaída en los autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION c/ SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO s/ LEY DE ASOC.SINDICALES” (Expte. N° 28064/2019, SALA IV) de fecha 25 de octubre de 2019, se resolvió: “Acceder a la medida cautelar requerida a fs. 9 respecto del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos –SUPA- de Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbues y Puerto Gaboto, disponiendo la suspensión en el ejercicio de sus funciones de quienes integran el órgano de conducción y autorizando la designación, por parte de la autoridad administrativa, de un funcionario con facultades para ejercer los actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las irregularidades aludidas en el presente pronunciamiento y todo ello por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos”.

Que en virtud de lo ordenado en la manda judicial, corresponde designar un funcionario interventor de la asociación sindical “SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO” con las facultades allí establecidas y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que con fecha 6 de noviembre de 2019, la SECRETARÍA DE TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se...

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