Resolución 1172.

Fecha de disposición03 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1172/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N° 21066/2015 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud y las Resoluciones Nros. 490 del 10 de Septiembre de 1990-INOS y 129 del 9 de Septiembre 1998-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA (R.N.O.S 1-1560-7) a través de la cual comunica su decisión de no recibir --en lo sucesivo-- beneficiarios en carácter de adherentes, solicitando se le otorgue la respectiva baja del plan de adherentes.

Que por Resolución N° 129/98 S.S.SALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.

Que a fs. 5/7, se encuentra agregada la copia, debidamente certificada, del Acta del Consejo Directivo de la OSPIP (de fecha 26/02/2015) por la cual el Consejo Directivo de la entidad resuelve dar de baja el Plan de Adherentes oportunamente aprobado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado, atento el carácter facultativo de la decisión de recibir adherentes, conforme Resolución N° 490/90-INOS; sin perjuicio de advertir, que la Obra Social deberá continuar brindado el mentado Plan a aquellos beneficiarios que actualmente revistan la categoría de adherentes.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Dar de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA (R.N.O.S 1-1560-7), que fuera aprobado por Resolución N° 129/98 S.S.SALUD, debiendo mantener la cobertura de dicho plan respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

ARTICULO 2°

Regístrese, comuníquese...

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