Resolucion 1172

Fecha de publicación03 Diciembre 2007
Fecha de disposición03 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31294

b.- Por matrimonio 10 días corridos.

c.- Por fallecimiento cónyuge o persona con la cual estuviere unida en aparente matrimonio, hijos padres y/o hermanos: 3 días corridos.

d.- Por fallecimiento de suegros, nietos, abuelos, yernos o nueras: 1 día.

e.- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días corridos por año calendario.

f.- Para donar sangre 1 día.

g.- Por mudanza 1 día hábil.

h.- Por causa grave --a criterio del empleador-- que afecte a un familiar directo (cónyuge o persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio o hijos) y que requiera su asistencia;

hasta 3 días por vez y un máximo de diez (10) días por año calendario.

ART. 10

Catástrofes Naturales En caso de inundación, gravísimas inclemencias climáticas que hicieran imposible el acceso al lugar de tareas por falta de medio de transportes, previa acreditación de tales extremos, los trabajadores percibirán el salario correspondiente.

ART. 11

Licencia sin goce de sueldo La empresa podrá otorgar en casos debidamente justicados y documentados, licencias sin goce de haberes, por períodos nunca superiores a noventa (90) días en los casos de becas, enfermedad de familiares a cargo, cualquier circunstancia que a juicio del empleador justifique dicha licencia.

ART. 12

Higiene y Seguridad Se aplicará de acuerdo a lo normado en la Ley de Higiene y Seguridad.

ART. 13

Licencia por Enfermedad Inculpable Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor a cinco años y de seis meses si fuera mayor. En los casos de que el trabajador tuviera cargas de familia, los períodos en los cuales tendrá derecho a percibir remuneración serán de seis meses y doce meses, respectivamente.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debidamente documentada, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera mitad de su jornada laboral, para permitir así el control médico por parte de la empresa. El pago de los jornales por enfermedad se efectuará de acuerdo al promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses de trabajo.

ART. 14

Licencia por Maternidad Las trabajadoras en estado de gravidez, tiene derecho a licencia por maternidad por el término de 90 días, fraccionado en dos periodos de 45 días, anteriores y posteriores al parto, pudiendo la interesada optar por tomar 30 días anteriores y 60 posteriores al parto.

Durante los treinta días anteriores al parto existirá la prohibición de trabajar, pudiendo el empleador obligar en forma expresa a la trabajadora a tomar su licencia.

Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con prestación de certificado médico en el que consta la fecha probable de parto.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar por las siguientes condiciones:

a.- Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en las que venía haciendo.

b.- Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigne por este inicio. En tal caso la compensación será la prevista por la ley de Contrato de Trabajo.

c.- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

ART. 15

Feriados Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente Convenio todos los establecidos como tales por disposiciones legales vigentes, así como también el día la Marina Mercante 25 de Noviembre, el cual se calculará tomando el sueldo básico con más sus adicionales dividida por el número 25.

ART. 16

Adicional por Antigüedad Cada uno de los presentes beneficiarios de la presente Convención Colectiva percibirá un adicional en concepto por antigüedad del 1% mensual del salario básico por cada año de antigüedad en la empresa hasta un máximo de 25 años.

ART. 17

Adicional por Puntualidad y Asistencia A cada trabajador se le abonará un adicional por asistencia y puntualidad el equivalente al 5% del su salario básico, los trabajadores no perderán dicho beneficio en el caso que la falta de puntualidad no sea superior a veinte minutos (20') acumulados por mes calendario, ni en caso de que se ausenten por enfermedad justificada hasta 72 horas, el adicional mencionado no se perderá en el caso de que un trabajador deba ausentarse por accidente fuere cual fuere el período que perdure la ausencia.

ART. 18

Fallo de Caja Se abonará un adicional en concepto de falla de caja del 10% del sueldo básico al personal de tesorería y caja, o aquellos que tengan manejo de efectivo. Esta previsión no será aplicable en aquellos casos en que la empresa no descuente los faltantes.

ART. 19

Adicional por Títulos Se abonará al trabajador que presente certificado de estudios universitarios o terciarios completos relacionados con la actividad un adicional consistente en un 10% del salario básico y un 5% del salario básico por titulo secundario.

ART. 20

Reemplazos Se establece por la presente que aquel empleado que en forma temporaria realice tareas de categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.

Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 4 meses, si esto sucediere el trabajador o empleado pasara a la categoría superior.

ART. 21

Delegados La elección de los delegados estará reglamentado por la Ley de Asociaciones Profesionales, serán elegidos entre el mismo personal. Las empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar medidas de represalia por la función que cumplen.

ART. 22

Aportes Sindicales La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, que asciende al 3% (tres por ciento) de las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización y/o contra entrega de recibo de la misma.

ART. 23

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al 1%) de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88).

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente convenio de treinta (30) meses a partir del 01 de Julio del 2007 al 31 de Diciembre del 2009, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que la...

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