Resolución 1172/2022

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO el EX-2021-55952325- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-55951583-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el RE-2021-55951272-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos acuerdos las partes pactan incrementos salariales, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que, en atención a la naturaleza otorgada a las sumas no remunerativas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido por el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o.2004).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de...

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