Resolución 1172/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020

VISTO los Expedientes Nº 203869/2012 SSSALUD y Nº EX-2019-70311019- -APN-SGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley Nº 26.682; los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019; y las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012 y Nº 132 del 23 de octubre de 2018, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 203869/2012 tramitó la presentación realizada por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA EMPLEADOS MUNICIPALES a los efectos de obtener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.-, habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 3-2022-5.

Que en dichas actuaciones la citada entidad presentó una nota en la que manifiesta no ser una Entidad de Medicina Prepaga, por cuanto su objeto, puramente social, dista del de brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios (art. 2, Ley Nº 26.682).

Que por Decreto Nº 1993/11, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, atribuciones y funciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en el mismo, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro.”.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 (sustituido por el artículo 2º del Decreto Nº 66/18) prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá disponer la cancelación de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.- de dichas entidades a pedido de ellas.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1993/11 (sustituido por el artículo...

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