Resolucion 1171

Fecha de disposición03 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31294

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en las cuatro (4) ACTAS ACUERDO suscriptas entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe --EPE--, los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia de Santa Fe y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, referidas a: 1) La aprobación de la nueva escala salarial para el año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 'E'; 2) la modificación del Artículo 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 'E', referidos a la Compensación Mensual No Remunerativa Sustitutiva del Pago del Refrigerio; 3) la modificación parcial de la Resolución EPE Nro. 300/ 05 y el Régimen Laboral de la función Jefatura Unidad de Trabajo; y, 4) la modificación del acta acuerdo de fecha 3 de junio de 1997.

Atento a todo lo expuesto, las partes solicitan de este Ministerio, la homologación de las referidas Actas Acuerdo.

Se deja constancia que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza suscribirá el presente en la Nº 31.294 55Lunes 3 de diciembre de 2007

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y el CENTRO DE NAVEGACION, que luce a fojas 89/95 del Expediente Nº 1.091.681/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 89/95 del Expediente Nº 1.091.681/04.

ARTICULO 3º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas a acompañar a autos las escalas salariales vigentes previo a la firma del C.C.T. que por la presente se homologa, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en elArtículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.681/04

BUENOS AIRES, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1171/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 89/95 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 516/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LAASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y EL CENTRO DE NAVEGACION.

CONDICIONES GENERALES CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES ART. 1 Partes Intervinientes En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2007, se reúnen en representación del Centro de Navegación los Señores Roberto Barrero y Gustavo Hereñú y en representación de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, los Sres. Víctor Raúl Huerta, Luis Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Roberto Galarza, Ramón Mereles y Julio Mastandrea, con el patrocinio letrado de la Dra. Elba Gomez.

ART. 2

Vigencia Este convenio regirá por el término de treinta (30) meses, partir del 01 de julio de 2007. No obstante mantendrásuvigenciaentodassuscláusulashastatantoseasustituidoy/oreemplazadoporunanuevaCCT.

ART. 3

Ambito Territorial de Aplicación El presente Convenio se aplicará a las Agencias Marítimas y Subagencias en todo el ámbito de la Republica Argentina.

ART. 4

Personal Comprendido Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, todo el personal que realiza actividades en agencias marítimas y servicios que éstas prestan a los armadores comprendida en la representación gremial de la Asociación de Empleados de Marina Mercante, y bajo categorías mencionadas en el Art. 5 del presente.

Este Convenio no incluye al personal que ejerza funciones de dirección sobre otros miembros del personal; o que tengan directa responsabilidad de un servicio, departamento, oficina o sección con la jerarquía de Jefe; ni los profesionales de recursos humanos, legales y finanzas.

ART. 5

Agrupamiento del Personal, Categorías y Escala Salarial MAESTRANZA:

Ingresante = $ 1.200.Categoría Maestranza 'A' = $ 1.440.ADMINISTRATIVOS Ingresante = $ 1.200.Categoría 'A' = $ 1.560.Categoría 'B' = $...

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