Resolución 1170/2020

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-37776736- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL AVELLANEDA, obrante en el RE-2020-37770934-APN-DGDMT#MPYT, el cual es ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – CENTRAL en el RE-2020-58299685-APN-DGD#MT y por la representación empleadora en el RE-2020-57599402-APN-DTD#JGM del expediente principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido texto las partes convienen prorrogar el acuerdo que suscribieron mediante el EX - 2020-25614156- -APN-MT y que fuera homologado por la RESOL-2020-533-APN-ST#MT, donde pactaron suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo con motivo de la situación de crisis provocada por el COVID-19.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el...

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