Resolución 117. RESOL-2018-117-APN-MPYT

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 117/2018

RESOL-2018-117-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41637793-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijaron para las operaciones de exportación de la firma exportadora MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA LTDA. hacia la REPÚBLICA ARGENTINA un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de SIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (7,90 %), y para el resto de las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de OCHENTA POR CIENTO (80 %), por el término de CINCO (5) años.

Que las firmas FABRITAM S.R.L. y RALDAS S.R.L. solicitaron el inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 7/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen.

Que la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró el precio de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA DE CHILE, suministrado por las firmas peticionantes.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó con fecha 28 de septiembre de 2018, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N° 7/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, manifestando que "\u2026se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación de \u2018Tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa\u2019 originarios de la REPÚBLICA DE CHILE".

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de CIENTO VEINTISÉIS POR CIENTO (126 %) para la firma exportadora MANUFACTURAS...

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