Resolucion 117

Fecha de publicación23 Octubre 2007
Fecha de disposición23 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31265

Que en síntesis, el no imputar interés sobre compras efectuadas en 12 ó 24 cuotas, no implica necesariamente que los bancos no aplicarán intereses por el financiamiento del pago de la tarjeta, convalidándose una nueva fuente de ingresos no previstos por el usuario al contratar.

Que la Ley 24.240 en su artículo 4º, garantiza el derecho del usuario de servicios a obtener información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el negocio que realiza.

Que al tiempo que el Estado asume un rol activo en el incentivo al consumo, debe prever los mecanismos para garantizar que esos acuerdos con los bancos no se transformen en una nueva fuente productora de daños al usuario.

Que a la luz de todas las situaciones antes descriptas, se conforma un cuadro que permite apreciar ostensiblemente la vulnerabilidad del sistema, sobre todo al nivel de la seguridad de los periféricos (tecnología) puestos por el banco al servicio de sus clientes y la captación desproporcionada de recursos basada en la insuficiencia de la información.

Que en la relación prestador-usuario, se configura un abuso cuando se afecta inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes (conf. art. 37,

Anexo I, Decr. 1798/94).

Que la Ley 24.240 castiga con la nulidad a las cláusulas contractuales que, de esta manera, desnaturalicen las obligaciones asumidas por el prestador o limiten su responsabilidad por daños.

Que todas las situaciones antes descriptas guardan entre sí una identidad en común: la transferencia al cliente bancario de los riesgos que son propios del negocio de los bancos, transferencia que se apoya en la sistemática violación del principio de información por parte de los bancos.

Que tanto el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos.

Que la buena fe debe presentarse en la celebración del contrato no incluyendo cláusulas abusivas que trasladen el riesgo económico al usuario. El derecho a la información se considera automáticamente violado al introducirse cláusulas abusivas.

Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen --por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados--, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente.

Que el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad.

Que 'el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA es el organismo encargado de vigilar, mediante los dispositivos adecuados, el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias en el desenvolvimiento de la actividad financiera. Esta facultad es necesaria consecuencia de tener a su cargo el ejercicio del poder de policía bancario o financiero que comprende las atribuciones de fiscalizar y hacer cumplir las normas bancarias' (CNCont. Adm, Sala I, 29/11/91, 'Mendoza, Osvaldo y otro c/B.C.R.A''.).

Que merced a la posibilidad de detección temprana de situaciones de inseguridad y abuso por parte de los bancos, las recomendaciones antes reseñadas, fueron dirigidas por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a las autoridades nacionales con el objeto de que la actividad del Estado se enderece a su obligación de garantizar los derechos y prevenir los daños a los clientes bancarios.

Que así las cosas en atención a la evidente desprotección de los usuarios del sistema bancario, deviene necesario recomendar: a) al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION que haga cumplir los derechos de los clientes bancarios reconocidos por la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.240 y normas concordantes b) al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que debe cumplir y hacer cumplir a las entidades financieras bajo su control, toda la normativa que hace a la garantía y protección de los usuarios del sistema bancario.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes.

Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION que haga cumplir los derechos de los clientes bancarios reconocidos por la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.240 y normas concordantes.

ARTICULO 2º

Recomendar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que debe cumplir y hacer cumplir a las entidades financieras bajo su control, toda la normativa que hace a la garantía y protección de los usuarios del sistema bancario.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y resérvese. -- EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.

e. 23/10 N° 561.511 v. 23/10/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 117/2007

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº...

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