Resolución 117/2021

Fecha de publicación02 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-79764718-APN-DGPEYCI#MDS, las Leyes Nro. 26.061 y 26.233, el Decreto N° 574 del 11 de abril de 2016, el Decreto Nº 822 del 13 de octubre de 2017, la Resolución MDS N° 460 del 12 de abril de 2016, la Resolución SENNAF Nº 530 del 10 de mayo de 2016 y su modificatoria Nº 446 del 2 de mayo de 2017, y el Contrato de Préstamo Nº 4229/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLLO (BID), el 31 de octubre de 2017 e identificado como CONVE-2017-27056538-APN-DDP#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial, entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ejercer las facultades previstas en el artículo 44° de la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.; coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia...

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