Resolución 117/2019
Fecha de publicación | 21 Octubre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA |
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-91320484- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma SYNGENTA AGRO S.A., efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece, para la evaluación del evento de algodón SYN-IR1Ø2-7 (OCDE).
Que por medio de las Resoluciones Nros. 349 de fecha 11 de septiembre de 2014 y 380 de fecha 22 de septiembre de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y por la Resolución Nº RESOL-2016-87-E-APN-SECAV#MA de fecha 31 de octubre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma solicitante los permisos de liberación experimental para el evento de algodón SYN-IR1Ø2-7 (OCDE).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el evento de algodón SYN-IR1Ø2-7 (OCDE), entre otros, en el cual expresa que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de algodón no genéticamente modificado.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye (…) “que el evento de algodón COT102 es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que los algodones comerciales convencionales. De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de eventos de algodón COT102.”.
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, el cual obra agregado como Informe Nº...
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