Resolución 117/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-43146727- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para los termos con ampollas de vidrio declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, exportados a nuestro país por la firma SOBRAL INVICTA S.A., radicada en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que los mencionados termos se encuentran contemplados en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que con motivo de las tareas de control, la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR solicitó mediante Nota Nº 144 de fecha 25 de Abril de 2018 a la Dirección General de Aduanas, la remisión de la documentación aduanera y comercial de las destinaciones de importación para consumo que hubieren constituido garantías con motivo de la Instrucción General Nº 09/99 durante el mes de enero de 2018.

Que a raíz de lo solicitado la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera remitió, en fecha 27 de agosto de 2018, en sobre cerrado copia autenticada de la destinación de importación Nº 18 052 IC04 000384 R, de fecha 11 de enero de 2018, junto con la correspondiente documentación complementaria.

Que, en ese contexto, la Dirección de Origen de Mercaderías dio inicio al procedimiento de verificación y control previsto, en el Articulo 25 del Capítulo VII del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota N° 304 de fecha 10 de septiembre de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías, requirió al COORDINADOR DEL RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la...

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