Resolucion 1164

Fecha de publicación27 Noviembre 2007
Fecha de disposición27 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31290

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA NAVIERA HORAMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.198.406/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.198.406/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.406/06

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1160/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1286/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de 2006, se celebra la presente acta-acuerdo entre la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle Nº 315/19 representada en este acto por su Presidente, D. Ariel Omar Delgado y el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina, con domicilio en la calle Pinzón Nº 281, representado en este acto por su Secretario Adjunto, D. Andrés Luna, por una parte, y la empresa Compañía Naviera HORAMAR S.A., domiciliada en la Avenida Santa Fe Nº 846 Piso 2º, representada en este acto por Stella Maris Morosoly, en su carácter de Apoderada, los que con el fin de dar respuesta a los reclamos gremiales oportunamente elevados a consideración de la armadora, acuerdan lo siguiente:

  1. - A partir del día 1º de octubre de 2006 la empresa liquidará al personal representado por las asociaciones gremiales de trabajadores firmantes, los valores salariales establecidos en las actas suscriptas con la Cámara Argentina de Buques y Barcazas Tanques, CABBTA, dejando constancia que los salarios que pagó hasta el 30 de septiembre surgían de diferentes actas y acuerdo salariales firmado entre las partes.

  2. - Considerando que se encuentra abierta la negociación para la renovación del convenio colectivo que rige la actividad, y que los oficiales de máquinas y de cubierta perciben dentro de su remuneración integral un rubro denominado 'Responsabilidad jerárquica' que, entre otras cosas, retribuye el exceso de jornada de trabajo para que el barco con la dotación actual navegue las 24 horas del día, el reclamo sindical referido a la conformación de la 'dotación de explotación' se continuará analizando en el ámbito de la discusión paritaria.

  3. - Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar la homologación del presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados más arriba.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1164/07

Registro Nº 1295/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.764/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 422 de fecha 30 de abril de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/140 del Expediente Nº 1.197.764/06 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), y a fojas 152 el acuerdo celebrado entre la misma entidad sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.), ambos en el marco del Convenio...

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