Resolución 1164/2020

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-27622660- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa VESUVIO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en el orden N° 2, páginas 1/5 del IF-2020-27622257-APN-MT del EX-2020-27622660- -APN-DGDMT#MPYT, y ha sido ratificado por las partes en el RE-2020-29680689-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-30377556-APN-DGDMT#MPYT, en el RE-2020-29269452-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-29269502-APN-DGDMT#MPYT; y en el RE-2020-32314398-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32315898-APN-DGDMT#MPYT, todos en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que a su vez se indica que lo estipulado en la CLÁUSULA TERCERA del acuerdo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del Decreto Nº 376/20.

Que a su vez, atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que asimismo, respecto a la posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas cabe aclarar que en el caso de implementarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de vigencia del presente texto convencional, las partes deberán formalizarlo suscribiendo un nuevo acuerdo.

Que a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido y las excepciones al mismo previstos en la CLÁUSULA QUINTA...

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