Resolución 1161/2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-99702221- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas PETROQUÍMICA ARGENTINA S.A. y DUTCH STARCHES INTERNATIONAL S.A., solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Benzoato de sodio”, originarios del REINO DE LOS PAÍSES BAJOS y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2916.31.21.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remitió el Acta de Directorio N° 2391 de fecha 10 de noviembre de 2021 determinando que el “‘Benzoato de sodio’ de producción nacional se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República Popular China y del Reino de los Países Bajos. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse, en las siguientes etapas, en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de las peticionantes, la citada Comisión Nacional por la misma acta concluyó que “…las empresas PETROQUÍMICA ARGENTINA S.A. y DUTCH STARCHES INTERNATIONAL S.A., cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el Informe IF-2021-110054073-APN-SSPYGC#MDP declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el precio FOB de exportación se obtuvo de los listados de importación suministrados la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que la mencionada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró con fecha 23 de noviembre de 2021, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación (IF-2021-113471158-APN-DCD#MDP) expresando que, “…sobre la base de los elementos de información aportados por las firmas peticionantes, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Benzoato de Sodio’, para los orígenes REPÚBLICA POPULAR CHINA y REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, conforme surge del apartado VII…” del citado informe.

Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigación de SIETE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (7,63 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TREINTA Y DOS COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (32,98 %) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota de fecha 23 de noviembre de 2021, remitió el...

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