Resolución 116.

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMERCIO
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 116/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0326459/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa BIASSONI E HIJOS S.A.I.C.A solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Tenazas de mano, de metal común originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REINO DE ESPAÑA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8203.20.90.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través del Acta de Directorio N° 2028 de fecha 30 de noviembre de 2017, determinó que las tenazas de mano, de metal común, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REINO DE ESPAÑA, encuentran un producto similar nacional. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que a través de la citada Acta de Directorio la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación, considerará a fin de establecer un valor normal comparable los precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REINO DE ESPAÑA, y consideró como prueba de valor normal el precio reconstruido conforme a la información del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA que razonablemente tuvo a su alcance la empresa.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de la información correspondiente a operaciones de exportación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la citada Secretaría.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, elevó con fecha 3 de enero de 2018, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que sobre la base de los elementos de información aportados por la peticionante, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tenazas de mano, de metal común, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REINO DE ESPAÑA.

Que del informe mencionado en el considerando anterior se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de DOSCIENTOS DIECISIETE COMA...

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