Resolución 116.

Fecha de disposición29 Marzo 2016
Fecha de publicación29 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 116/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0044323/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 375 del 6 de agosto de 2013 y 544 del 26 de noviembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Anemia Infecciosa del Salmón, en adelante ISA, es una enfermedad de notificación obligatoria en la REPÚBLICA ARGENTINA y pertenece, además, a la lista de enfermedades declaradas libres en la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá, conforme la Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la condición sanitaria de la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá, en la REPÚBLICA ARGENTINA hace necesaria la adopción de medidas administrativas y técnicas de control y prevención con alta rigurosidad, con el fin de mantener dicho estatus sanitario.

Que desde la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 375/13, se estableció un corredor sanitario para los camiones provenientes de la REPÚBLICA DE CHILE con material acuícola vivo u otros contenidos de riesgo para el tránsito Chile-Chile.

Que con el dictado de la Resolución N° 544 del 26 de noviembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara el alerta sanitario en las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, con motivo de la presencia de nuevos focos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE.

Que se han evaluado las diferentes situaciones generadas en el período de vigencia del alerta sanitario que llevaron a realizar cambios en las condiciones de importación y tránsito de productos de la salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el expediente citado en el Visto, obra agregado el Informe de la Evaluación de Riesgo realizado por el SENASA en relación a la importación y tránsito de vehículos que transportan productos de la salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por territorio argentino.

Que, asimismo, obran notificaciones del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile (SERNAPESCA) de nuevos casos de ISA en el período de vigencia del alerta sanitario, lo cual mantiene el estado de alerta vigente.

Que por la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se enlistaron los productos de origen animal que pueden ser ingresados al país en cantidades limitadas, sin intervención del SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y k) del Decreto N° 1.585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Objetivo. Se aprueban los requisitos sanitarios adicionales referidos a la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), que deben cumplir los interesados en:

Inciso a) Importar productos de la salmonicultura provenientes de la REPÚBLIA DE CHILE a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Inciso b) Transitar con dichos productos por la zona libre de enfermedades de los salmónidos de...

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