Resolución 116/2021

Fecha de publicación05 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO el EX-2021-03724555-APN-DGD#MT del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2021-03724499-APN-DGD#MT del EX-2021-03724555-APN-DGD#MT obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, cuya homologación solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que procede señalar que el referido acuerdo resultará de aplicación al personal representado por el entidad sindical de marras, que presta servicios dentro de las empresas consignadas en el Anexo I, proveedoras de la firma SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el establecimiento industrial de la localidad de Campana.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en atención al carácter atribuido por las partes a la asignación prevista en el presente acuerdo, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, y toda vez lo dispuesto por las partes en la Cláusula Sexta del acuerdo, cabe dejar establecido que la homologación que aquí se resuelve lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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