Resolución 116/2021

Fecha de publicación19 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-84644925- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), N° 23.179, N° 24.632, N° 26.743, N° 26.485, N° 27.501, N° 27.533 y N° 27.499, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 721 de fecha 4 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia aprobar el “Plan Estratégico para la incorporación de la Perspectiva de Género en el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte - 2020-2023” elaborado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tendiente a transversalizar la perspectiva de género en las políticas de competencia de esta Cartera de Estado, como así también en los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional.

Que la Ley N° 23.179 aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por la Resolución Nº 34 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS de fecha 18 de diciembre de 1979, suscripta por la REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 17 de julio de 1980.

Que el artículo 11 de la citada ley estableció el compromiso de los Estados Parte de garantizar la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos.

Que la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene como objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, entre otras; y, a su vez, establece dentro de sus objetivos, promover y garantizar la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que el artículo 7° de la citada Ley N° 26.485 establece que los poderes del Estado en todos sus ámbitos deben adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que, para ello, el referido artículo 7° estipula en sus incisos que los tres poderes del Estado “(…) deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) eliminar la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) adoptar las medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia; c) asistir en forma integral y oportuna de las mujeres y diversidades que padecen cualquier tipo de violencia; d) adoptar el...

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