Resolucion 1159

Fecha de disposición20 Noviembre 2007
Fecha de publicación20 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31285
ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente Nº 1.109.814/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ · ASOCIACION DE BANCOS 01/05/2005 $ 1.218,69 $ 3.656,06

PRIVADOS DE CAPITAL NACIONAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) y ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) · ASOCIACION DE BANCOS 01/05/2005 $ 1.243,15 $ 3.729,44

DE LA ARGENTINA (A.B.A.) ANEXO II PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ · BANCO CENTRAL DE LA 01/05/2005 $ 2.410,52 $ 7.231,55

REPUBLICA ARGENTINA Expediente Nº 1.109.814/05

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1155/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1257/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1159/2007

Registro Nº 1262/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.177.813/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.177.813/06 y a fojas 1/2 del Expediente MTEYSS 1.207.742/07 agregado como foja 52 del primero, obran el Acuerdo salarial y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75 fue oportunamente celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS por el sector empleador.

Que en el Expediente MTEYSS Nº 1.085.491/04, donde tramita la solicitud de renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, se reconoció a la CAMARAARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES como continuadora de la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 436/75.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES y, la representatividad del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación...

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