Resolución 1158/2020
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), por el sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el sector empleador, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 del IF-2020-27431950-APN-MT del EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que las partes acompañan el listado de personal afectado por el mencionado acuerdo en el RE – 2020 – 33171855-APN-DGDMT#MPYT y RE – 2020-33172394-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-28482762-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-45253080-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020 – 45253380-APN-DGDMT#MPYT, ambos que tramitan en forma conjunta con el expediente citado en el Visto.
Que, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), por el sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el sector empleador, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 4/5 del IF-2020-27431950-APN-MT del EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que las partes acompañan el listado de personal afectado por el mentado acuerdo, el que obra en el RE – 2020- 33172231-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-28482762-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a lo dispuesto por la cláusula primera del acuerdo obrante en las paginas 1/3 del IF-2020-27431950-APN-MT, la misma no resultará susceptible de homologación debiendo estarse a lo previsto en el DECNU – 2020 – 376-APN-PTE.
Que, igual suerte correrá la cláusula segunda del acuerdo referido en el párrafo precedente, debiendo las partes canalizar su petición formal a través de presentación autónoma.
Que corresponde señalar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la RESOL – 2020 – 207-APN-MT de esta Cartera de Estado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en...
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