Resolución 1156/2020

Fecha de publicación03 Febrero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2020-55964434-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 de la CD-2020-55910924-APN-DNRYRT#MT, perteneciente al EX -2020-55964434-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 entre la SECCIONAL SAN MARTIN de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALFA LINCE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la entidad sindical titular de la Personería Gremial, conforme acta obrante en la página 51 de la referida CD-2020-55910924-APN-DNRYRT#MT.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores de la empleadora de una suma de carácter mensual de carácter no remunerativo, por el término de un año, en los términos de lo dispuesto por el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 (t.o. 1974), conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo...

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