Resolución 1154/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-34067538-APN-DGD#MT del EX-2021-34091132- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado convenio los agentes negociadores convienen renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que, en relación al período de vigencia, establecen que regirá a partir del mes de abril 2021 por el término de 24 meses, en las condiciones allí expuestas.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se conviene que comprende al personal de dirección alcanzado por la personería gremial de A.P.D.F.A. que se desempeñe en relación de dependencia en la A.G.P.S.E., entendiéndose por tal, todo el personal jerárquico desde la categoría Nivel 8 hasta Gerente General inclusive, y técnicos y/o profesionales/universitarios que se desempeñen en su profesión, cualquiera sea su situación de revista, y todo el personal que ejerza tareas de dirección, control y vigilancia, con o sin personal a cargo, cualquiera sea su situación de revista, sin distinción de categorías laborales.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a lo previsto en el artículo 9 del convenio, corresponde hacer saber a las partes que, en caso de corresponder, los trabajadores deberán gozar del descanso compensatorio conforme lo establece la normativa vigente.

Que en relación al cálculo del plus vacacional estipulado en el artículo 42, corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda al...

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