Resolucion 1153

Fecha de publicación27 Noviembre 2007
Fecha de disposición27 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31290

Buenos Aires, 23 de julio de 2007

Al Señor Ministro de Trabajo.

a/c del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación Doctor Carlos Tomada Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Departamento de Relaciones laborales Nº 3

Avda. Callao 114/128, Piso 6º, Oficina 14 - Capital Federal S____________________/_____________D Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.) representada por su Secretario General, don Sergio Raúl Marchi y su Secretariado Administrativo, don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle Salta 1144, de la Nº 31.290 50Martes 27 de noviembre de 2007

Expediente Nº 1.089.748/04

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1153/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1279/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1154/2007

Registro Nº 1278/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.278/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 17/19 y acta complementaria de fojas 20/21 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo, las precitadas partes convienen un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo...

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