Resolución 1152.

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1152/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15 agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales y la modificación de distintos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme las prescripciones y demás consideraciones allí estipuladas.

Que en particular, en relación con lo previsto en el artículo cuarto del presente acuerdo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extenderá hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales estipulada en el artículo quinto del mismo.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo será el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en...

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