Resolución 1151.

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1151/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.031/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/137 del Expediente N° 1.677.031/15, luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes incrementan los básicos salariales con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en relación a la asignación con carácter extraordinario y excepcional pactada en el artículo 2° primer párrafo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, en relación con la contribución extraordinaria con destino a la Obra Social OSPIA, prevista en el artículo 4 del acuerdo, debe dejarse aclarado que en el hipotético caso de que la misma esté a cargo de los trabajadores, dicha contribución se aplicará respecto de los afiliados a dicha Obra Social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal tuvieron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...

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