Resolucion 1151

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282

Expediente Nº 1.225.343/07

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1097/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1230/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO ResoluciónNº 1098/2007

Registro Nº 1246/07

Bs.As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.192.669/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO Nº 67 de fecha 4 de junio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.192.669/06 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 739/05 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

QuelasescalasprecitadasformanpartedelacuerdosalarialhomologadoporDisposiciónD.N.R.T.Nº 67/07 y registrado bajo el Nº 623/07, conforme surge de fojas 60/62 y 64 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 77/79 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

QueesdabledestacarqueelMINISTERIODETRABAJO,EMPLEOYSEGURIDADSOCIALcalculaun único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Porello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 67/07 y registrado bajo el Nº 623/07 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOSYAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas yArchivo dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.192.669/06

PARTESSIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADAEN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATODEMECANICOSY 01/05/2007 $ 1.777,15 $ 5.331,46

AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTORDELAREPUBLICA 01/11/2007 $ 1.914,48 $ 5.743,45

ARGENTINA C/ SERVICIOSMOVILESSOCIEDAD ANONIMA CCT739/05'E' Expediente Nº 1.192.669/06

BUENOS AIRES, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1098/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1246/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO Resolución Nº 1151/2007

CCT Nº 517/07

Bs.As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 535.203/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDADSOCIAL,laLeyNº 14.250(t.o.2004),laLeyN°20.744(t.o.1976)ysusmodificatoriasylaLeyN°25.877, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia se inician en virtud de la presentación efectuada a foja 1 de autos, por el SINDICATO DE PEONES DETAXIS DE ROSARIOYPROVINCIADE SANTAFE, con Personería Gremial Nº 1636, solicitando el llamado a paritarias para la discusión y firma de un Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.).

Que las organizaciones convocadas son la ASOCIACION DE TITULARES DE TAXIS INDEPENDIENTES (A.T.T.I.) y la CAMARA DE TITULARES DE LICENCIAS DE TAXIS DE ROSARIO (C.A.T.I.L.T.A.R.).

Que en tal sentido se declara constituida la Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº 49, de fecha 24 de mayo de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 137/139, con las partes citadas ut supra.

Que tras sucesivas audiencias, finalmente la entidad sindical interviniente y la ASOCIACION DE TITULARESDETAXIS,arribanaunConvenioColectivodeTrabajo,acompañadoafojas181/185,cuyahomologación se requiere en autos.

Que a fojas 216/218, se presenta la CAMARADETITULARES DE LICENCIAS DETAXIS DE ROSARIO (C.A.T.I.L.T.A.R.), oponiéndose a la homologación del convenio antes referido.

Que por otra parte, cabe poner de relieve que a foja 237, luce la contestación del oficio librado a la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario, de la que se desprende que en la Ciudad de Rosario existen 3123 licencias de taxi habilitadas; y que sobre ellas, 2527 cuentan con choferes 'relevantes anotados para trabajar en el servicio de taxis'.

Que en tal sentido se destaca que con fecha 28 de mayo de 2007 (fojas 240), laA.T.T.I. y el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO Y PROVINCIA DE SANTA FE, comparecen por ante la Agencia Territorial de Rosario, a los efectos de acreditar la representación que ostenta dicha entidad empresarial, la que es visada por la funcionaria actuante según surge en el acta obrante a foja 240.

Que en consecuencia, según se desprende de las constancias de autos la ASOCIACION DE TITULARES DE TAXIS INDEPENDIENTES cuenta con el SETENTA POR CIENTO (70%) de la titularidad de licencias de taxis.

' Que en conclusión corresponde hacer lugar a la petición de homologación por parte de laASOCIACION DE TITULARES DE TAXIS INDEPENDIENTES por tener esta la representación empresaria mayoritaria.

Que en cuanto al ámbito de aplicación será para los trabajadores y empleadores pertenecientes a la actividad del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, habilitados por la Municipalidad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

Que en cuanto su ámbito de aplicación territorial será para el ámbito geográfico de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTAFE.

Que en cuanto a la vigencia será por DOS (2) años contados desde el día de la homologación.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe tenerse presente que la remuneración a percibir por los trabajadores, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio...

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