Resolución 115/2023

Fecha de publicación13 Febrero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10356917- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA) y sus modificatorias y complementarias, 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 y su modificatoria, 462 de fecha 15 de octubre de 2014 y 445 de fecha 17 de septiembre de 2015 y sus modificatorias y complementarias, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 9º del mencionado Decreto Nº 576/22 se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR con la finalidad de financiar una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Que, por el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que mediante el Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22 y se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiera, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del mencionado Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a financiar programas de asistencia a las economías regionales y cadenas de valor local.

Que las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y energía por la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA.

Que en la coyuntura antes descripta se registró un incremento del precio de la soja y sus derivados -entre los que se encuentra el alimento balanceado- en el mercado local, que afectó el equilibrio económico financiero de los productores, en tanto tales insumos productivos son esenciales en la dieta de los porcinos.

Que la incidencia de la alimentación en el costo de producción del animal en pie oscila entre el SESENTA POR CIENTO (60 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) por cabeza.

Que el consumo de carne de cerdo en el mercado local ha crecido notablemente en la última década, promediando actualmente los DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) por persona por año.

Que este sector cumple un rol fundamental en el desarrollo de las economías regionales, demandando insumos y servicios que...

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