Resolución 115/2020

Fecha de publicación14 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2020-51955791-APN-DO#INPI, el Decreto N° 242, de fecha 01 de Abril de 2019, y la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril de 2006, complementarias y modificatorias, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de los terceros por ante el organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución también citada, complementarias y modificatorias.

Que la Señora Samanta Virginia SCIASCIO (DNI Nº 28.362.708), ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial...

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