Resolución 115/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-65449229- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de triciclo, excepto con motor eléctrico, para el origen REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.10.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio N° 2183 (IF-2019-68177900-APN-CNCE#MPYT) de fecha 29 de julio de 2019, determinó que los triciclos, excepto con motor eléctrico, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar a los importados originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que, en tal sentido, mediante la referida Acta de Directorio, la citada Comisión Nacional concluyó que la empresa Industria KMG S.A. cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se le confirió a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y, en su caso, calcular la magnitud, realizando la instrucción del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

Que, en ese contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante el Acta de Directorio N° 2185 (IF-2019-68817351-APN-CNCE#MPYT) de fecha 31 de julio de 2019, determinó que la petición referida reúne los requisitos formales establecidos por el Artículo 6º del Decreto N° 1.393/08 para conceder la admisibilidad de la solicitud.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación a fin de establecer un valor normal comparable consideró precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, con fecha 9 de agosto de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio N° 2189 (IF-2019-71165217-APN-CNCE#MPYT) de fecha 9 de agosto de 2019 determinó que existen elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de triciclos, excepto con motor eléctrico, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional determinó en dicha Acta, la existencia de un presunto margen de dumping de SESENTA Y CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (65,16 %) para las operaciones de exportación de triciclos, excepto con motor eléctrico, originarios de la REPÚBLICA POPULAR...

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