Resolución 115/2015

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33164



INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 115/2015Posadas, Mnes., 24/06/2015

VISTO: lo dispuesto en los Art. , lnc. a), c) y j) y el Título X de la Ley 25.564, y la Resolución de este Instituto N° 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en ejercicio de dicha función, este Instituto ha creado el “REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” mediante Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo alguna de las actividades específicamente previstas.

QUE, la finalidad de la registración generalizada de todos los actores involucrados en el sector yerbatero, ha posibilitado la determinación de reglas claras, igualitarias y generales que propician la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena.

QUE, el Art. 8° de la mencionada Resolución 54/08 ha establecido que todo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinándose en su apartado “8.g” la carga de suministrar al INYM todos los datos que le fueren requeridos expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control y fiscalización de la cadena yerbatera así lo aconsejen, mientras que el apartado “8.j” indica que los mismos deberán aceptar y someterse a las inspecciones que efectúe el INYM o los Organismos de contralor que correspondan.

QUE, al incumplimiento de tales circunstancias no se ha previsto un efecto inmediato respecto a la inscripción, como sí se ha determinado para otros supuestos en el Art. 14 del la Res. 54/08 en la que se expresa que serán causal de suspensión o cancelación de las inscripciones haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR