Resolucion 1149

Fecha de publicación20 Noviembre 2007
Fecha de disposición20 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31285

h) Por días de estudio PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD De común acuerdo las partes convienen instituir una sobreasignación mensual en concepto de premio a la productividad, la cual se establece en un quince (15%) por ciento del básico más el presentismo estipulado para cada una de las categorías del presente Convenio Colectivo.

BONIFICACION POR TITULO El personal comprendido en el presente convenio, percibirá mensualmente, la bonificación por título en la forma que seguidamente se detalla:

Los importes surgen de aplicar el porcentaje que en cada caso se indica al sueldo básico más el presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.

a) Título Secundario: Siete (7%) por ciento.

b) Título Terciario: Doce (12%) por ciento.

c) Título Universitario: Veinticuatro (24%) por ciento.

El personal que posea título Universitario y no se desempeñe en el ejercicio de la profesión, percibirá el setenta y cinco (75%) de los importes consignados.

Los títulos que se presenten para el pago deben estar referidos a los planes oficiales de enseñanza y legalizados por el organismo nacional o provincial competente. Queda establecido que los importes consignados no son acumulables.

BONIFICACION PORTURNOS ROTATIVOS 1 Adicional por funciones en turno rotativo: El personal que desarrolle efectivamente funciones en turnos rotativos, percibirá un adicional remunerativo equivalente al veinticinco (25%) por ciento del salario básico más el presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.

2 Adicional por presentismo en turno rotativo: Asimismo y cuando el personal afectado no registre ausencias de ningún tipo --salvo exclusivamente las generadas por el otorgamiento de la licencia por vacaciones, las licencias establecidas en el art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo y por licencia por enfermedad hasta un máximo de 30 días en el año calendario--, el adicional remunerativo se incrementará en un equivalente al quince (15%) del salario básico más el presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.

En el caso de producirse ausencias o llegadas tarde en el mes, este adicional se irá reduciendo de la siguiente manera:

Primera ausencia: reducción del treinta y tres (33%) por ciento del adicional.

Segunda ausencia: reducción de otro treinta y tres (33%) por ciento del adicional.

Tercera ausencia: reducción del treinta y cuatro (34%) restante del adicional.

Llegadas tarde: Cada llegada tarde será computada como media ausencia.

En consecuencia las...

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