Resolución 1149/2021
Fecha de publicación | 17 Enero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2021-65553234-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-491-APN-ST#MT rectificada por su similar la RESOL-2020-555-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, la RESOL-2021-448-APN-ST#MT, la RESOL-2021-490-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2021-62832780-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-65553234-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-62832780-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-65553234-APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971-APN-MT, fue homologado por RESOL-2020-491-APN-ST#MT, rectificada por su similar la RESOL-2020-555-APNST#MT, y registrado bajo el Nº 735/20.
Que la primer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-54560952-APN-DGD#MT del EX-2020- 54561150-APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1441/20.
Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-91338588-APN-DGD#MT del EX-2020- 91338731-APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-448-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 534/21.
Que la tercer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2021-35502776-APN-DGD#MT del EX-2021-35502880-APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-490-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 577/21.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-63708687-APN-DGD#MT del EX-2021-63708806-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del EX-2021-65553234 -APN-DNRYRT#MT.
Que...
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