Resolución 1149/2020

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el EX-2020-32127001-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-52758804-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia obra el acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.), la CAMARA ARGENTINA DE INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS.

Que en el RE-2020-5747869-APN-DTD#JGM de los mismo autos obra la prórroga del acuerdo precedentemente mencionado.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno...

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