Resolución 1147/2021

Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2021-36556477- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebra un acuerdo directo con la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, obrante en el RE-2021-36556422-APN-DGD#MT, el cual es ratificado por la entidad gremial mediante el RE-2021-44593142-APN-DTD#JGM y por la representación empleadora mediante el RE-2021-49803496-APN-DGD#MT, todos del EX-2021-36556477- -APN-DGD#MT, y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones del personal, en virtud de la crisis provocada por el COVID-19, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto a lo pactado en relación a los trabajadores que se encuentren dispensados de concurrir a prestar tareas, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 23° del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, y por el artículo 7° del Decreto N° 235/21, modificado por el Decreto N° 241/21.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores...

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