Resolución 1146/2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-00525453- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 483 de fecha 18 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como planchas eléctricas a vapor, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que por medio de la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor, medida que fue extendida por el término de CINCO (5) años por la Resolución N° 483 de fecha 18 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA, por medio de la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas originarias del citado país.

Que en el contexto del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, la empresa importadora GROUPE SEB ARGENTINA S.A. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y acompañó la documentación destacada como relevante para la investigación: copia del Despacho de Importación N° 19 073 IC04 170665 X de fecha 12 de diciembre de 2019, donde figura como productora la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA y exportadora la empresa SEB ASIA LTD.

Que mediante los Expedientes N° EX-2020-600327- -APN-DOM#MPYT y EX-2020-578662 - -APN-DOM#MPYT, la firma importadora GROUPE SEB ARGENTINA S.A. realizó la presentación de los cuestionarios de Verificación de Origen No Preferencial para otros modelos...

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