Resolución 1146/2020

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el EX-2020-41766757- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el OBISPADO DE SAN ISIDRO, celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – SECCIONAL ZONA NORTE, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-41759588-APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – ENTIDAD CENTRAL en el RE-2020-41759675-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-41766757- -APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que, en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que, en relación al artículo QUINTO, se hace saber que no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se dicta, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, cabe señalar que mediante el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

En virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes...

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