Resolución 1143.

Fecha de disposición25 Noviembre 2015
Fecha de publicación25 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1143/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO los Expedientes N° 138.051/2008, N° 195.883/2011 y N° 18.760/2014 SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que de las constancia obrantes en los Expedientes del Visto surge que el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA (Personería Gremial N° 713), entidad gremial de base de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S N° 1-1780-1), se presentó ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y manifestó que el acto eleccionario que motivó la extensión del Certificado N° 3711/13-RNOS de reconocimiento de autoridades careció de validez, en razón de la intervención oportunamente dispuesta respecto del Sindicato por parte de FATPREN y, por lo tanto, las autoridades que llevaron a cabo el acto eleccionario no contaban con el debido reconocimiento de la autoridad de contralor.

Que en virtud de ello, esta Superintendencia efectuó la consulta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION el que se expidió con fecha 23 de Septiembre de 2015, manifestando que la referida entidad había sido intervenida oportunamente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA.

Que, en consecuencia, correspondería dejar sin efecto el Certificado N° 3711/13-RNOS y cesar el reconocimiento de autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S. N° 1-1780-1), teniendo en cuenta que los miembros que eligieron autoridades carecían de legitimación.

Que la ausencia de autoridades reconocidas y legítimamente constituidas, puede ocasionar que el Agente del Seguro de Salud no cumpla con el objeto primordial para el que fue creada, esto es brindar la cobertura médico - asistencial a sus beneficiarios.

Que ante dicha situación, esta Autoridad de Aplicación, en su calidad de autoridad de fiscalización y control de los Agentes del Sistema, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 1615/96 P.E.N., debe arbitrar las medidas conducentes, a efectos de que no se vean afectados los derechos de los beneficiarios.

Que esto implica ejercer su facultad indelegable e irrenunciable de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales con el fin de salvaguardar el interés público, en este caso la cobertura de salud de la población beneficiaria de la Obra Social. Lo contrario no sólo sería abdicar de las funciones que le son propias al Organismo en razón del interés general, sino dejar librado al azar la afectación real o...

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