Resolución 1143/2022

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el EX-2021-58399513- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en página 2 del IF-2021-58835252-APN-ATMEN#MT del EX-2021-58399513- -APN-ATMEN#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa TEKNO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, las partes convienen una gratificación extraordinaria anual, aplicable al personal dependiente de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en atención a la naturaleza otorgada a la gratificación extraordinaria, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

Que respecto al aporte extraordinario empresario establecido en el acuerdo de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...

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