Resolucion 1141

Fecha de publicación19 Noviembre 2007
Fecha de disposición19 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31284

ANEXO Expediente Nº 271.703/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION DE OBREROS Y 01/03/2007 $ 1.080,12 $ 3.240,35

EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES c/ 01/10/2007 $ 1.161,19 $ 3.483,58

BOGEGAS ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, UNION 01/11/2007 $ 1.242,27 $ 3.726,80

VITIVINICOLA ARGENTINA,

ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DE MENDOZA,

CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN,ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, Y FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES DE SAN JUAN CCT 154/91

Expediente Nº 271.703/07

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1140/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1256/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1141/2007

Registro Nº 1252/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.142.816/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1001 de fecha 6 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.142.816/05, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 211/93 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1001/07 y registrado bajo el Nº 1097/07, conforme surge de fojas 112/114 y 117 respectivamente.

Que por su parte, a fojas 123/125 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual...

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