Resolución 1140/2021

Fecha de publicación12 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la firma unipersonal CLARKE EDUARDO CARLOS, por el sector empleador, celebran dos acuerdos directos, de fecha 30 de abril del 2020 y 5 de Enero de 2021, obrantes en las páginas 1/5 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT, de los que solicitan su homologación.

Que, asimismo, acompañan listados de trabajadores afectados por la medida en la página 9 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT.

Que en el acuerdo del 30 de abril de 2020 las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas pactada a partir del 01/04/2020 al 31/05/2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del acuerdo que luce agregado en el IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT, establecen una prórroga de las suspensiones pactadas por el periodo que se extiende desde el 01/01/2021 hasta el 31/03/2021, bajo los términos y condiciones allí pactados.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se...

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