Resolución 1140/2014

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1140/2014Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0023293/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344 que aprueba la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la REPUBLICA ARGENTINA adhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes NOVENTA (90) días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.

Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada ley, se aprobó el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres —CITES—, que como Anexo I forma parte del mismo.

Que por el artículo 37 del Decreto N° 522/1997, se delegó en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al citado Decreto, la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.

Que durante la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), se aprobaron las enmiendas a los Apéndices de la misma.

Que por la Resolución de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1171 del 7 de octubre de 2013 se adoptaron las enmiendas a los Apéndices aprobadas por la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CITES.

Que, con posterioridad a la realización de la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CITES, varios gobiernos —en aplicación del Artículo XVI del Tratado—, solicitaron la inclusión de diversas especies en el Apéndice III.

Que el gobierno de la FEDERACION DE RUSIA, solicitó la inclusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR