Resolución 114 - E. Modificación. Resolución N° 109\/2015. Cuadro tarifario.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

Resolución 114 - E/2016

Modificación. Resolución N° 109/2015. Cuadro tarifario.

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO los Decretos Nros. 1209 del 26 de septiembre del 2001, 1172 del 3 de diciembre de 2003 y 207 del 18 de enero de 2016; las Resoluciones ex S.A.T. y L del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 270 del 21 de noviembre de 1997; MJyDH Nº 419 del 12 de Mayo de 2000; y S.L.y T. Nros. 40 del 16 de Setiembre de 2002; 70 del 1 de Noviembre de 2010; 19 del 24 de Febrero de 2014 y 109 del 26 de Noviembre de 2015, y el Expediente Electrónico N° EX-2016-00347824-APN-DACYC#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1209/01 se incorporaron diversos Objetivos, Acciones y Responsabilidades Primarias a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y a la SUBSECRETARÍA TÉCNICA dependientes de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, vinculadas a las condiciones de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que mediante las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 270/97, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419/00, y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 40/02, se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a emitir o publicar, vía Internet, la reproducción informática de la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales", de la Tercera Sección "Contrataciones" y de la Segunda Sección "Contratos sobre Personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos. Información y Cultura", respectivamente, estableciendo la obligación de que las mismas guarden fidelidad en texto, forma y tiempo con sus publicaciones gráficas.

Que asimismo, por la Resolución SLyT Nº 19/14 se autorizó a la citada Dirección Nacional a implementar una nueva sección del Boletín Oficial de la República Argentina denominada "Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet", cuyo contenido está compuesto por los avisos de registro de los dominios de internet que ella elabore.

Que por el Decreto N° 1172/03 se estableció el acceso libre y gratuito vía internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica.

Que mediante la Resolución S.L.y T. N° 70/10 se estableció el acceso libre y gratuito, vía internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que, a su vez, la Resolución SLyT Nº 19/14 determinó por intermedio de su artículo 2° que el ingreso a la edición diaria de la Cuarta Sección a través del sitio www.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.

Que el Decreto Nº 207/16 estableció que la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su sitio web, www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa.

Que en la actualidad, el servicio de publicación de la edición electrónica del Boletín Oficial de la República Argentina que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a través de su página web, resulta eficiente e inmediato.

Que el referido servicio genera la posibilidad de visualizar en pantalla la edición con las mismas características visuales que el ejemplar gráfico, pudiéndose imprimir completa o parcialmente en formato PDF.

Que en atención a lo expuesto precedentemente...

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