Resolucion 114

Fecha de la disposición12 de Octubre de 2007

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de Distribución Nº 128/06 (fs. 433/434), y su ratificatoria emitida por la Gerencia de Gas Natural Comprimido Informe GGNC Nº 78/07, obrante a fs. 515, y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 160/06 (fs. 436), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes Jurídicos Nº 830/07 y 925/07 (fs. 550), y (fs. 578) respectivamente, esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por CORPORACION PETROLERA S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de le Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificftoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme surge de la Orden Regulatoria dictada a fs. 216, de fecha 19/08/04, a la Firma CORPORACION PETROLERA S.A. se le había otorgado la Matrícula Nº 3132, para funcionar como Centro de Reprueba de Cilindros (CRPC) para GNC, por el término de DOS (2) años. Sin perjuicio de ello, la autorización citada se encontraba supeditada al cumplimiento de requisitos estipulados en un proveído de la Gerencia de Asuntos Legales dispuesto a fs. 167. En relación a este último punto, cabe hacer mención que la Sociedad en cuestión no dio cumplimiento a lo solicitado en la Orden Regulatoria mencionada.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 926 (fs. 579/580), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que CORPORACION PETROLERA S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido el en Decreto 571 BO 22/05/07, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a CORPORACION PETROLERA S.A. por el término de TRES (3) años y SEIS (6) MESES a partir de la notificación de la presente Resolución, a operar en carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS (CRPC), Matrícula ENARGAS Nº 3132, en virtud de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución 29/07; y sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma CORPORACION PETROLERA S.A. deberá:

  1. Mantener los Certificados de Aptitud Técnica de CRPC, extendido/s por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg ó gif, del diseño del cuño de identificación del CRPC.

  3. Informar, al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS y antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo a las instrucciones que establezca este Organismo, a tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente...

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