Resolución 114/2020

Fecha de publicación23 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-44963924- -APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, en virtud de la responsabilidad primaria y acciones definidas por la Decisión Administrativa Nº 1.080/20 corresponde asignar a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial las acciones específicas a cargo de la ex Dirección Nacional de Industria.

Que, en el sentido descripto precedentemente, se entiende conveniente proceder a las modificaciones de las Resoluciones Nros. 439 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 y 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 512 de fecha 16 de agosto de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 8 de fecha 23 de marzo de 2018, 11 de fecha 27 de marzo de 2018 y su modificatoria, 17 de fecha 4 de abril de 2018 y su modificatoria, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 38 de fecha 3 de diciembre de 2018, 15 de fecha 31 de enero de 2019 y su modificatoria, 26 de fecha 28 de febrero de 2019 y su modificatoria, y 128 de fecha 15 de julio de 2019, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en sus partes pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 439 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El Registro de Importaciones del Sector Editorial creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1354 de fecha 25 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y serán sus tareas principales:

a) Efectuar y mantener la inscripción de los beneficiarios del presente régimen, en los términos establecidos por el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.354/92 del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

b) Otorgar la Certificación Estadística Previa, en los términos establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 1.354/92 del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

c) Realizar el control y seguimiento de ingresos y destinos de los papeles de uso editorial sujetos al régimen.

d) Documentar el estado y nivel de tramitación operado en el sistema de seguimiento y control, de acuerdo a los requerimientos que produzca la comisión creada por el Artículo 3º de la Resolución Nº 126/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 439 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La inscripción de los beneficiarios del presente régimen se realizará ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial, mediante una solicitud de inscripción en la que deberán cumplimentar los requisitos de información estipulados en TRES (3) planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Una vez evaluada la presentación, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, extenderá el respectivo Certificado de Inscripción”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución N° 439/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:

“ARTICULO 9º.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial queda facultada para disponer procedimientos complementarios conducentes a una mayor efectividad del Registro de Importaciones del Sector Editoria”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 439/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Esta Secretaría realizará las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema.

En los casos de existir dudas o controversias en alguna de las etapas del control a cargo del Registro de Importaciones del Sector Editorial y/o de las evaluaciones u observaciones que puedan surgir de la Comisión creada por el Artículo 3º de la Resolución Nº 126/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se podrá solicitar dictamen fundado al departamento técnico específico del tema en cuestión, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial arbitrará los medios para que los eventuales costos de dichos peritajes sean solventados por los sectores privados involucrados”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá resolver las cuestiones planteadas en el marco del procedimiento previsto en la Resolución Conjunta N° 1/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2/10 del ex MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución N° 11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dependiente de dicha Dirección Nacional, indistintamente, tendrán amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del presente régimen, quedando facultadas para realizar auditorías y visitas de verificación a las empresas, por sí o por terceros, con el objeto de llevar a cabo las correspondientes tareas de verificación y control”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Las tareas de verificación y control, como así también las auditorías que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dispongan serán solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto del beneficio solicitado, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen.

La tramitación de los bonos fiscales solicitados, estará sujeta a la previa acreditación de cumplimiento del pago de las tareas de verificación conforme lo establecido en el presente artículo, mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.

Los montos correspondientes deberán ser ingresados en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Facúltase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Artículo 9º del Anexo I de la Resolución N° 11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- La Dirección de Aplicación de Política Industrial procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en un plazo de SESENTA (60) días. Con este fin se emitirán informes en los que se indicará la procedencia o no del trámite iniciado, se dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados, las normas legales aplicables y los ajustes y determinaciones practicados en virtud de las evaluaciones técnicas y las tareas de verificación y control, elevando la actuación a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 11/18 de la ex...

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